Por Lic. Hugo Tulio Meléndez Nieto
La reforma laboral que fue presentada tiene como objetivo alcanzar un NUEVO MODELO LABORAL, que vaya acorde a tres marcos normativos fundamentales:
Reforma constitucional de febrero de 2017.
Mismo que fue aprobado por el Senado de la República el 31 de diciembre de 1951, solicitándose una reserva por lo que hace al artículo 236 de la Ley Federal del Trabajo de 1931, que se contenía la llamada CLAUSULA DE EXCLUSION, situación que NO fue admitida por la OIT ya que no se aceptan reservas, por lo que el Convenio 98 no tuvo efectos.
En el año 2012 se reforma la Ley Federal del Trabajo, eliminándose la llamada Cláusula de Exclusión, por lo que este Convenio puede ahora ser aprobado, lo que sucedió en el año 2018.
Principales objetivos del Convenio.
III. Anexo 23 del USMCA. (Acuerdo entre Estados Unidos, México y Canadá)
Principales puntos del anexo.
Reforma a la Ley Federal del Trabajo. Puntos principales
Derecho individual
1.- Nuevas obligaciones de los patrones:
2.- Las trabajadoras embarazadas:
3.- Ante cualquier reclamo por discriminación (embarazo, orientación sexual, identidad de género, trata laboral o trabajo infantil) podrá solicitarse a la JCA la continuidad de la seguridad social a cargo del patrón, en lo que se sustancia en el juicio laboral. Previa solicitud fundada al juez. (providencia cautelar)
4.- Se da mayor fuerza a los CFDI en el procedimiento laboral para determinar y probar salario del trabajador, así como la obligación de los patrones de dar impresos los recibos cuando le sean solicitados por los trabajadores.
Derecho colectivo
Por lo que hace a la parte colectiva esta reforma va en concordancia con la ratificación del Senado Mexicano del Convenio 98 Relativo a la Aplicación de los Principios del Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva, así como los principios que se observan en el Anexo 23 del UMSCA.
1.- Los trabajadores sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a éstas, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas.
2.- Se reitera que las organizaciones de trabajadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de injerencia, ya sea directamente o por medio de sus representantes en cuanto a su constitución, funcionamiento o administración.
Se define lo que es actos de injerencia, como los actos o medidas tendientes a fomentar la constitución de organizaciones de trabajadores dominadas por un patrón o a apoyar de cualquier forma a organizaciones de trabajadores con objeto de colocarlas bajo su control. Las prestaciones pactadas en la contratación colectiva no serán consideradas como actos de injerencia.
4.- El reconocimiento de la personalidad jurídica de las organizaciones de trabajadores así como sus federaciones y confederaciones no estará sujeta a condiciones que impliquen restricción alguna a sus garantías y derechos.
5.- Las organizaciones de trabajadores, así como sus federaciones y confederaciones no estarán sujetos a disolución, suspensión o cancelación por vía administrativa
6.- Los trabajadores cuentan con los derechos de libre afiliación y de participación al interior de éstas, los cuales implican las siguientes garantías:
7.- Nadie puede ser obligado a formar o no parte de un sindicato, federación o confederación. Cualquier estipulación que desvirtúe de algún modo esta disposición se tendrá por no puesta.
8.- En los procedimientos de elección de sus directivas deberán salvaguardar el libre ejercicio del voto personal, libre y secreto de los miembros, así como ajustarse a reglas democráticas y promover la igualdad de género,
9.- El periodo de duración de las directivas no podrá ser indefinido, o lesivo al derecho de participación y de votar y ser votado.
10.- En la conformación de las directivas sindicales, deberán hacerse proporcionalmente por razón de género.
11.- Las sanciones que impongan los sindicatos, federaciones y confederaciones a sus miembros deberán ceñirse a lo establecido en la Ley y en los estatutos; para tal efecto se deberá cumplir con los derechos de audiencia y debido proceso del involucrado.
12.- La directiva de los sindicatos, federaciones y confederaciones deberá rendirles cuenta completa y detallada de la administración de su patrimonio, en términos del artículo 373 de la Ley Federal del Trabajo.
13.- Además de los tipos de sindicatos que señala la Ley Federal del Trabajo, se agrega los formados por trabajadores de una o varias ramas de actividades a nivel estatal o nacional.
La anterior clasificación tiene carácter enunciativo por lo que no será obstáculo para que los trabajadores se organicen en la forma que ellos decidan, en el entendido que el ámbito o radio de acción lo deciden los trabajadores.
14.- Se garantiza en el registro de los sindicatos, federaciones y confederaciones, así como en la actualización de las directivas sindicales, los principios de autonomía, equidad, democracia, legalidad, transparencia, certeza, gratuidad, inmediatez, imparcialidad y respeto a la libertad sindical y sus garantías.
15.- Tratándose de actualización de la directiva sindical, la Autoridad Registral deberá expedirla dentro de los diez días siguientes a que se realice la solicitud, y se procederá de forma tal que no deje al sindicato en estado de indefensión.
16.- En materia de registro y actualización sindical, la voluntad de los trabajadores y el interés colectivo imperarán sobre aspectos de orden formal.
17.- Para el registro de sindicatos en el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, deberán presentar:
18.- El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral hará pública, para consulta de cualquier persona, debidamente actualizada, la información de los registros de los sindicatos. Asimismo, deberá expedir copias de los documentos que obren en los expedientes de registros que se les soliciten.
El texto íntegro de los documentos del registro de los sindicatos, las tomas de nota, el estatuto, las actas de asambleas y todos los documentos contenidos en el expediente de registro sindical, deberán estar disponibles en los sitios de Internet del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.
19.- El registro podrá negarse únicamente cuando el solicitante no cumpla con alguno de los requisitos señalados por la Ley Federal del Trabajo, a fin de salvaguardar el derecho de asociación, la Autoridad Registral lo prevendrá dentro de los cinco días siguientes para que subsane su solicitud, precisando los términos en que deberá hacerlo, una vez cumplidos los requisitos el registro no podrá negarse.
Si la Autoridad Registral, no resuelve dentro de un término de veinte días, los solicitantes podrán requerirla para que dicte resolución, y si no lo hace dentro de los tres días siguientes a la presentación de la solicitud, se tendrá por hecho el registro para todos los efectos legales, quedando obligada la autoridad, dentro de los tres días siguientes, a expedir la constancia respectiva.
20.- Se prevé que en los estatutos de los sindicatos deberán establecerse normas para la revisión salarial y del Contrato Colectivo de Trabajo, con o sin emplazamiento a huelga, las que deberán contemplar la aprobación del Pliego Petitorio y la designación de la Comisión Negociadora que representará al sindicato, que deberán ser acordadas por la mayoría de los trabajadores cubiertos por dicho contrato, mediante voto personal, libre y secreto.
21.- Las elecciones de las directivas de los sindicatos estarán sujetas a un sistema de verificación voluntaria del cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley Federal del Trabajo.
22.- La directiva de los sindicatos, en los términos que establezcan sus estatutos, deberá rendir a la asamblea cada seis meses, por lo menos, cuenta completa y detallada de la administración del patrimonio sindical. La rendición de cuentas incluirá la situación de los ingresos por cuotas sindicales y otros bienes, así como su destino, debiendo levantar acta de dicha asamblea y debe ser entregada dentro de los diez días siguientes al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral para su depósito y registro en el Expediente de Registro Sindical.
La información anterior deberá entregarse por escrito a cada miembro del sindicato en forma completa, dejando constancia de su recepción.
Las obligaciones a que se refieren los párrafos anteriores no son dispensables.
Con independencia de lo anterior, de no proporcionarse la información o las aclaraciones correspondientes, los trabajadores podrán tramitar ante el Tribunal que corresponda, el cumplimiento de dichas obligaciones.
El Trabajador también podrá acudir a la Autoridad Registral para denunciar la omisión anterior a fin de que dicha autoridad requiera al sindicato la entrega de la información de la administración del patrimonio sindical completa.
26.- Se prohibe a los sindicatos, federaciones y confederaciones participar en esquemas de evasión de contribuciones o incumplimiento de obligaciones patronales respecto a los trabajadores y participar en actos de simulación asumiendo el carácter de patrón, con el fin de que el verdadero patrón evada sus responsabilidades.
27.- Todos los CCT deberán contar, previo a su registro, con la CONSTANCIA DE REPRESENTATIVIDAD, que solo se obtendrá del voto mayoritario de los trabajadores (personal, libre y secreto)
Nota: Los CCT ya depositados que no sean revisados conforme a las nuevas reglas se tendrán por terminados
28.- Se crearán tribunales auxiliares que atenderán las demandas de titularidad sin emplazamiento a huelga, que comenzarán a operar dentro de los seis meses de la entrada en vigor del decreto de reforma, y desarrollarán sus funciones hasta en tanto inicien operaciones los tribunales laborales y el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.
Procedimiento laboral
1.- La justicia laboral será impartida por los órganos del poder judicial (federal y local).
2.- La instancia conciliatoria será un requisito prejudicial que estará a cargo de los Centros de Conciliación especializados en el ámbito local, y en el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral en el ámbito federal.
3.- El juicio laboral, continuará siendo preponderantemente oral.
4.- En la resolución de los juicios laborales, deberá respetarse el principio del debido proceso, así como las formalidades del proceso, sin embargo, imperará dado el carácter tutelar y eminentemente social del derecho del trabajo, se reitera que el impartidor de justicia laboral debe hacerlo a verdad sabida y buena fe guardada, sin tener que ajustarse en forma estricta a formalismos.
5.- El procedimiento será ágil ya que deberá asignarse un buzón electrónico para recibir las notificaciones.
6.- Subsiste la suplencia de la queja.
7.- Subsiste la carga de la prueba para el patrón, en muchos de los casos.
8.- Las pruebas deberán acompañarse desde el momento de la presentación de la demanda y su contestación
9.- El ofrecimiento del trabajo no revierte la carga de la prueba al trabajador.
10.- Se propone que cuando se solicite citar para absolver posiciones o responder preguntas personalmente a los directores, administradores, gerentes y, en general, a las personas que ejerzan funciones de dirección y administración en la empresa, la presentación de los mismos quede a cargo del apoderado legal de la parte patronal, salvo que demuestre causa justificada que lo impida, en cuyo caso el tribunal lo citará por conducto de actuario.
11.- La falta de aviso de rescisión no hace prueba plena de que se trata de despido injustificado, ya que ahora solamente lo presupone.
12.- Continúa siendo un procedimiento Uniinstancial.
13.- Continúa rigiendo el principio IN DUBIO PRO OPERARIO-En caso de duda se estará a la interpretación mas favorable para el trabajador.
Autoridades laborales
1.- Se crea el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, que deberá:
2.- Los tribunales laborales locales entrarán en funciones en un plazo no mayor a 3 años a partir de la entrada en vigor de la reforma a la Ley Federal del Trabajo.
3.- Las funciones registrales de las juntas de conciliación, la STPS y las secretarias del trabajo locales, deberá concluir en un plazo no mayor de 2 años a partir de la entrada en vigor de la reforma a la Ley Federal del Trabajo, es decir, cuando el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral comience sus funciones registrales.
4.- Las juntas de conciliación y arbitraje continuarán conociendo de los asuntos laborales (hasta su conclusión) hasta en tanto no entren en funciones los tribunales laborales.
5.- Todo lo que inicie en las juntas de conciliación y arbitraje, la STPS y las secretarias del trabajo locales, deberá concluir precisamente en estos.
6.- Se establecen multas a servidores públicos encargados de impartir justicia laboral, que van de 100 a 1000 veces la UMA, con independencia de las sanciones administrativas que establezcan la Ley General de Responsabilidades, nuevo artículo 48.
Aspectos que no se tocan:
Hugo Tulio Meléndez Nieto